DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 09443
20 de setiembre, 2012
DFOE-SAF-0295
Señora
Flor Sánchez Rodríguez
Jefa de Área
Comisión Especial CCSS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el Proyecto: “Ley que autoriza a las instituciones públicas
para que transfieran sus superávits libres a la Caja Costarricense de
Seguro Social”, expediente Nº 18.388.
Nos referimos a su oficio CEC-259-2012 del 8 de agosto en curso, por el cual nos
solicita criterio sobre el Proyecto “Ley que autoriza a las instituciones públicas para que
transfieran sus superávits libres a la Caja Costarricense de Seguro Social”, expediente Nº
18.388.
Es pertinente recordar que en ocasiones anteriores, esta contraloría se refirió a
iniciativas que tenían como objetivo autorizar a las instituciones públicas a contribuir con la
situación fiscal del Gobierno por medio del traslado de superávit libres, mediante oficios
11439 del 17 de noviembre del 2011 y 2268 del 7 de marzo del 2012. También, mediante
el oficio 6650 de 3 de julio pasado, esta contraloría se refirió al Proyecto de Ley de Manejo
Eficiente de las Finanzas Públicas, en donde uno de cuyos contenidos involucra
precisamente el traslado de superávit al Gobierno.
1. Exposición de motivos
El proyecto en comentario propone que la Asamblea Legislativa autorice a las
instituciones que constituyen la administración pública para que transfieran a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el superávit libre que tengan a la fecha de aprobación de
esta ley. Por administración pública se entiende al Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el
Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la ...
Fecha publicación: 15/09/2012
Fecha emisión: 12/09/2012
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08706
27 de agosto del 2012
DCA-1982
Arquitecta
Gabriela Murillo Jenkins
Gerente de Infraestructura y Tecnología
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimada señora:
Asunto: Se da respuesta a las consultas planteadas con respecto a la aplicación del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Damos respuesta a su oficio GIT-35267-2012 del 05 de julio de 2012, recibido en esta
Contraloría General el 10 de julio siguiente, por medio del cual la CCSS plantea una serie de consultas
con respecto a la aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS). Concretamente, con respecto a la oposición que el Diputado José María Villalta Florez-
Estrada al criterio legal vertido por parte de la Dirección Jurídica por medio del oficio DJ-2478-2011
del 12 de abril del 2011 en cuanto a la aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS,
particularmente en cuanto al tratamiento que se le debe dar para efectos de los contratistas.
I. Sobre los alcances del pronunciamiento
En primera instancia, resulta conveniente aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en la Circular CO-529
publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen
sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor
y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal
manera, que las disposiciones y consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se plantean
desde una perspectiva general, a efectos de que el consultante pueda valorar las circunstancias
específicas de su situación particular a la luz de los lineamientos qu ...
Fecha publicación: 27/08/2012
Fecha emisión: 24/08/2012
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 08564
22 de agosto de 2012
DCA-1946
Señor
Alejandro Soto Zúñiga
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza la solicitud de reconsideración al oficio No. 6172 (DCA-1467) de
fecha 22 de junio del 2012, sobre la obligatoriedad de someter al refrendo de la
Contraloría General de la República los contratos de fideicomisos que el ICE
constituya con fundamento en el artículo 11 de la Ley No. 8660 “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones” y se traslada al Despacho de la Señora Contralora.
Damos respuesta a su oficio No. 0150-1096-2012 de fecha 5 de julio del 2012, recibido en
esta Contraloría General en fecha 6 de julio del 2012, por medio del cual solicita reconsideración al
oficio No. 6172 (DCA-1467) de fecha 22 de junio del 2012.
I. Motivo de la consulta.
El Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, solicita reconsideración al oficio
No. 6172 (DCA-1467) de fecha 22 de junio del 2012, mediante el cual se emite criterio señalando la
obligatoriedad de someter al refrendo de la Contraloría General de la República los contratos de
fideicomisos que el ICE constituya con fundamento en el artículo 11 de la Ley No. 8660 “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones”.
Al respecto, el Instituto indica que son conscientes que en virtud de lo establecido en los
artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General tiene por mandato
constitucional, la función de vigilancia de la Hacienda Pública. Igualmente reconoce el rol
fiscalizador de la Contraloría que le faculta en cualquier momento a investigar, estando el ICE en la
obligación de brindar toda la información que se le solicite, lo es conteste con uno de los principales ...
Fecha publicación: 27/08/2012
Fecha emisión: 22/08/2012
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Fideicomisos, Naturaleza del Refrendo, Competencias de la Contraloría General de la República
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08446
20 de agosto, 2012
DCA-1913
Señor
Javier Vega Zúñiga
Fiscal
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta relacionada con la existencia de un plazo máximo que pueden otorgar
las Administraciones a una persona física y/ o jurídica de resultar adjudicataria de un proceso de
licitación para que realice la inscripción en el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de
Costa Rica y pueda formalizar y refrendar el contrato.
Nos referimos a su oficio F-0950- 2012 de fecha 5 de julio de 2012, recibida en este Despacho el
día 6 de julio del año en curso, por medio del cual plantea la consulta descrita en el asunto.
I. Planteamiento de la consulta:
Que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, por delegación del Estado, mediante la
Ley Orgánica 7105, fue instituido para la realización de un fin público de control y fiscalización de
la actividad profesional de las áreas de las Ciencias Económicas.
Que dicha Ley, en su artículo 20 establece la obligación que tienen las instituciones del Sector
Público del uso eficiente de los recursos públicos y contratar solamente empresas consultoras y
asociaciones profesionales que ofrezcan servicios en Ciencias Económicas inscritas en ese Colegio
Profesional.
Que con relación a ese tema, este órgano contralor mediante resolución R-DAGJ- 559-2004 del 16
de setiembre de 2004 expresó: “…una empresa nacional o extranjera puede participar en un
concurso de contratación administrativa sin estar afiliada al Colegio, con el compromiso de que de
resultar adjudicataria se dará su afiliación de previo a la formalización y refrendo de contrato…”.
Que no obstante lo anterior, se han recibido consultas de parte de las empresas que no resultan
adjudicatarias del concurso, y que sí se encuentran ...
Fecha publicación: 23/08/2012
Fecha emisión: 20/08/2012
Institución: COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08350
16 de agosto, 2012
DCA-1890
Señor
Adrián Blanco Varela
Secretario Ejecutivo
CONAPE
Fax: 2225-3678
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a consulta presentada en relación con el plazo para el pago, el
procedimiento en caso de infructuoso y el refrendo de los remates de bienes inmuebles.
Damos respuesta a su oficio SE 258-2012 del 26 de junio de 2012 recibido en este
Despacho el 29 de junio siguiente, complementado por medio del oficio SE-322-2012 del 16 de
julio del presente año, por medio de los cuales solicita el criterio de este Despacho con respecto al
plazo para el pago, el procedimiento en caso de infructuoso y el refrendo de los remates de bienes
inmuebles.
Concretamente, el CONAPE dentro de los oficios en mención, plantea las siguientes
interrogantes:
?(….)
1. ¿Se puede realizar un remate de un bien inmueble e indicar en el pliego de condiciones que se
otorga un plazo de 90 días naturales para aportar la totalidad del monto ofrecido por el bien en
cuestión, a efectos de realizar por parte del adjudicatario trámites de financiamiento con un
tercero?
2. ¿En caso de realizar una licitación pública para la venta del bien inmueble y de resultar
infructuoso, procede la rebaja del monto base señalado en el avalúo administrativo emitido por
la Dirección General de Tributación Directa?
3. ¿La licitación pública para la venta de bien inmueble valorado mediante avalúo administrativo
en ¢44.811.520,00 con el supuesto de que se logre adjudicar en dicho monto y siendo que
CONAPE se encuentra en el estrato F y la licitación pública para ésta categoría establece como
límite mínimo de contratación administrativa ¢101.500.000,00, requiere refrendo contralor?
(…)?.
I. Criterio del Despacho
En primera instancia, resulta conveniente aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el
ar ...
Fecha publicación: 21/08/2012
Fecha emisión: 16/08/2012
Institución: COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA EDUCACION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
Al Oficio Nº 08192
09 de agosto, 2012
DCA-1860
Señores
Federico Molina Campos
Presidente Junta Administrativa
MBA. Carlos Calvo Ureña
Director Administrativo
COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA.
Estimados señores:
Asunto: Se atiende consulta referida a la aplicación del artículo 137 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Me refiero su nota JA 054-2012, mediante la cual solicita criterio de esta Contraloría General de la
República sobre la aplicación de la norma de referencia.
En esencia su consulta está referida a si es posible para el Colegio que representan aplicar una
contratación directa concursada, con sustento en el numeral 137 del RLCA para las obras de Restauración
del Edificio Central.
Al respecto, me permito indicarle que efectivamente la norma citada indica:
Artículo 137.—Construcción y mantenimiento de infraestructura educativa. Para la
construcción y mantenimiento de infraestructura física educativa, tanto las Juntas de
Educación como las Administrativas, podrán acudir al procedimiento de contratación
directa concursada, para lo cual será necesario invitar a un mínimo de tres potenciales
oferentes.
Para la adecuada aplicación de este mecanismo, el Ministerio de Educación Pública y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adoptarán las disposiciones generales en las
que se establezcan las medidas de control interno necesarias para garantizar la más
eficiente y eficaz administración de los fondos públicos involucrados en estas contrataciones,
así como los medios que permitan a las Juntas acceder a la asesoría legal y técnica
2
requerida, tanto para la fase de elaboración del cartel, como para la valoración de ofertas y
la ejecución contractual.
Dentro de la organización del Ministerio respectivo, se establecerá una unidad encargada de
ej ...
Fecha publicación: 12/08/2012
Fecha emisión: 09/08/2012
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 06728
TELEFAX Nro. 2234-7458
5 de julio, 2012
DFOE-DL-0623
Licenciado
Mauricio Antonio Salas Vargas
Secretario del Concejo Municipal
Licenciado
Luis Enrique Montero Méndez
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
San José
Estimados señores:
Asunto: Rechazo de apertura del expediente para resolución de
conflicto presentado en la Municipalidad de Montes de Oca,
con ocasión de recomendaciones contenidas en el informe de
la Auditoría Interna Nro. 01-2012.
Se atiende el oficio Nro. AC-462-12 del 15 de mayo del 2012, recibido en esta
Contraloría General el 24 de mayo del año en curso, mediante el cual se pone en
conocimiento de este órgano contralor que en el artículo 10, punto 4, de la sesión
ordinaria Nro. 107-2012, celebrada el 14 de mayo del 2012 el Concejo Municipal de
Montes de Oca conoció informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos de ese órgano
colegiado.
En el citado informe esa Comisión comunica que el Auditor Interno de esa
Municipalidad mediante el oficio Nro. AC-375-2012 hizo manifiesta la inconformidad
con el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
Nro. 102-2012, artículo 9.4, respecto de la recomendación Nro. 3 del informe
Nro. 01-2012, de esa Auditoría Interna.
En virtud de ello, la Comisión de Asuntos Jurídicos sugirió al Concejo
Municipal, entre otras cosas rechazar en todos sus extremos la solicitud de
allanamiento del Concejo Municipal a las recomendaciones de la Auditoría Interna, y
elevar el diferendo a la Contraloría General de la República, previa conformación
del expediente del caso.
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DE ...
Fecha publicación: 17/07/2012
Fecha emisión: 05/07/2012
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Tesauro: Impugnación de Informes y recomendaciones
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06892
10 de Julio de 2012
DCA-1607
Ingeniero
Freddy Rojas López
Constructora Luna & Rojas
Fax: 2220-3354.
Estimado señor:
Asunto: Rechazo de plano de la consulta planteada, por no estar dentro de la competencia
de esta Contraloría General.
Nos referimos a su nota sin numerar de fecha 25 de junio, por medio de la cual consulta si
ante una visita al sitio que se considera obligatoria de acuerdo a la letra del cartel, el oferente que no
se presente en fecha y hora programada, deberá ser excluido del concurso. Asimismo solicita
nuestro criterio en relación a la validez que tendría una declaración jurada del oferente, en términos
de que visitó el sitio en diferente hora y fecha de la programada.
Criterio de la División.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley 7428 del 4
de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus
competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, y los sujetos pasivos. Asimismo podrá evacuar las de
los sujetos privados no contemplados en el inciso b) del artículo 4 de la indicada ley.
Artículo 29.- Potestad Consultiva.
“La Contraloría General de la República evacuará las consultas
que le dirijan los órganos parlamentarios o cuando lo soliciten al
menos cinco diputados, que actúen conjuntamente, y los sujetos
pasivos.
Asimismo, podrá evacuar las consultas que le dirijan los sujetos
privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4. Tales
consultas deberán ajustarse a las normas que, reglamentariamente,
se establezcan para prever el buen uso de esta facultad”.
2
Por su parte el artícu ...
Fecha publicación: 13/07/2012
Fecha emisión: 10/07/2012
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06657
3 de julio del 2012
DCA-1551
Señor
Alfredo Jones León
Director Ejecutivo.
Poder Judicial
Fax: 2233-8438
Estimado señor:
Asunto: Se plantea una consulta respecto a la posibilidad de realizar la revisión de equipos
tecnológicos adquiridos o arrendados mediante procedimiento licitatorio, a partir de
una muestra representativa, sin perjuicio de que una vez instalados los equipos, si
se presenta una falla, se realicen los reclamos procedentes.
Nos referimos a su oficio 5284-DE-2012 del 31 de mayo del presente año, mediante el cual
consulta lo relacionado en el asunto.
I. Justificaciones de la solicitud.
a) El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2011,
artículo LXX, en virtud del informe remitido por la Auditoría Judicial en oficio 395-99-AF-2009
elaborado por la Sección de Auditoría Financiera relacionado con la segunda parte de la
“Evaluación de los contratos vigentes en el Poder Judicial a la fecha actual”, específicamente los
contratos 06-CG-07, 038-CG-07, y 106-CG-06, recomendaba girar las instrucciones pertinentes
para que de previo a la instalación del equipo se realice la revisión técnica, con el fin de garantizar
la recepción del bien conforme a las condiciones físicas y tecnológicas estipuladas en el cartel.
b) En oficio 1281-DTI-2011 del 10 de noviembre de 2011, suscrito por el máster Rafael
Ramírez López, Jefe Departamento Tecnología de Información, referente a la recomendación
reseñada en el punto anterior, señala que en la actualidad se realiza una revisión técnica del equipo
que ingresa mediante una muestra de servicio, con el objeto de evitar atrasos en la recepción de los
bienes y su costo intrínseco, lo que se controla con un acta de recibido sobre el equipo adquirido,
ello por la limitada disponibilidad de recursos. Cuando se adquiere poco equipo se revisa la
to ...
Fecha publicación: 06/07/2012
Fecha emisión: 03/07/2012
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 06533
29 de junio, 2012
DFOE-SAF-0231
Diputada
Patricia Pérez Hegg
Presidente
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el Proyecto: “Reforma del inciso 5) del artículo 61 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nro. 1644 y del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
Nro. 7558”. Expediente Nro. 18.353.
En atención al oficio ECO-047-2012 del 15 de mayo, se atiende consulta de esa
Comisión, en relación con el criterio de esta contraloría sobre el Proyecto de ley “Reforma
del inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley No.
1644 y del artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558”,
Expediente legislativo N° 18.353.
1. Consideraciones Generales
El proyecto contiene las citadas reformas a la ley 1644 y la ley 7558, en el sentido
que se expone de seguido. El artículo 61 de la Ley 1644 establece que los bancos
comerciales pueden efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para
determinados fines, entre los cuales el inciso 5) señala las operaciones normales basadas
en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de derecho público,
hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco (...), del veinte
por ciento (20%) de su capital y sus reservas. Seguidamente hace algunas excepciones:
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se
otorguen en el exterior a dicha institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA) en cuanto a los ...
Fecha publicación: 02/07/2012
Fecha emisión: 29/06/2012
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA